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¿Perdido ante tu primer trimestre como autónomo? Atento a esta hoja de ruta

La gestión fiscal del autónomo puede resultar abrumadora especialmente si eres un recién llegado. Por delante, el cumplimiento de muchas obligaciones tributarias que se te escapan en tu primer trimestre como autónomo. ¿Es tu caso? Presta atención a las siguientes líneas y salva con éxito tu primer “ajuste de cuentas” con Hacienda.


Con independencia de la lectura de este artículo orientativo lo más recomendable es que deposites tu confianza en una asesoría online como la de Infoautónomos que resuelva en tu nombre tus obligaciones tributarias sin moverte de casa y a un precio ajustado, algo fundamental especialmente si estás empezando.





IRPF e IVA, el grueso de tus obligaciones fiscales en tu primer trimestre como autónomo

Seguro que has escuchado hablar largo y tendido sobre estos dos impuestos pero quizá desconoces su funcionamiento en el entramado fiscal del autónomo. Sin entrar en tecnicismos y explicaciones teóricas basta con saber que, como autónomo, persona física, empresario individual o profesional, generalmente vas a declarar cada tres meses tanto el IVA, ese impuesto indirecto que paga tu cliente y recaudas para Hacienda, y el IRPF, para rendir cuenta de los ingresos y gastos que deja tu actividad económica.


Cabe indicar que hay declaraciones meramente informativas y otras en las que además de informar pagas el importe del resultado, son las llamadas autoliquidaciones.


Declaraciones trimestrales del IRPF

En las próximas líneas detallamos las declaraciones del IRPF más habituales que tienen que ver con el pago fraccionado y las retenciones practicadas:

  • Modelo 130: Autoliquidación del IRPF fraccionado de autónomos cuya actividad económica, empresarial o profesional, tribute en estimación directa normal o simplificada: Con esta liquidación adelantas a Hacienda el pago del impuesto, en concreto suele ser un 20%. Eso sí, Hacienda te exime de ello si el 70% de tus ingresos del año anterior, (año en curso si eres nuevo autónomo), siempre que seas autónomo profesional, proceden de facturas emitidas con retención.

  • Modelo 131: Es la declaración que te corresponde presentar en lugar del modelo 130 si en vez de tributar por estimación directa normal o simplificada tu actividad está sujeta a la estimación objetiva, es decir, módulos.

  • Modelo 111 de retenciones del IRPF practicas a trabajadores, profesionales y empresarios. Si eres trabajador por cuenta propia y aplicas descuentos en las nóminas de tus trabajadores, o en las facturas a empresarios o profesionales forzosamente declararás dichas retenciones antes Hacienda. También tienes que presentar este modelo 111 de IRPF si las retenciones se realizan sobre rendimientos de premios, ganancias patrimoniales o derechos a la propiedad intelectual.

  • Modelo 115 de retenciones del IRPF sobre alquileres de locales donde como autónomo desarrollas tu actividad. Si el coste del arrendamiento no alcanza los 900 euros anuales estás exento de su presentación. Esta exención se une a otras que en este artículo específico del modelo 115 te detallamos.

Declaraciones trimestrales del IVA

En el apartado del IVA tus obligaciones como autónomo pasan generalmente por la autoliquidación del modelo 303 con el que pagas el IVA repercutido y te deduces el IVA soportado. Pero si como autónomo ejerces una actividad exenta de IVA o estás en el régimen especial de recargo de equivalencia puedes olvidarte de la presentación de este modelo.

  • Modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Si en tu primer trimestre como autónomo has realizado operaciones con otros países de la Unión Europea (UE) y eres oficialmente operador intracomunitario tienes que presentar este modelo recapitulativo ante Hacienda.

  • Modelo 368 declaración de IVA de servicios electrónicos: En el supuesto de que tu actividad esté sujeta a comercio electrónico y vendas a particulares fuera de España, tienes que aplicar el IVA del país donde vendes y presentar este modelo.

¿Preparado con tu primera cita importante con Hacienda?


Infoautónomos elEconomista.com

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