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Medidas de apoyo a trabajadores/as, familias y colectivos vulnerables para afrontar la crisis por el

Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias provocada por la pandemia del COVID-19 y, por ello, merecen una atención destacada en le Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de Marzo. Así, se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.


En primer lugar, se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19.


En segundo lugar, que las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.


En tercer lugar, se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de servicios públicos esenciales, en particular en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad, y se congelan los precios correspondientes a los gases licuados del petróleo. El servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales circunstancias. Asimismo, en estas circunstancias, los suministros energéticos adquieren, si cabe, una naturaleza aún más esencial, especialmente para los consumidores más vulnerables.


Por ello, para evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa, en el caso de que agoten el plazo de vigencia de dos años previsto en la normativa vigente, se prorrogará de forma automática dicho plazo de vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020. Además, se suspende la revisión para los siguientes tres bimestres de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, para evitar el alza de su precio.


En cuarto lugar, con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible. Para ello, se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.


Para las empresas y puestos en los que la modalidad del trabajo no presencial no estaba implementada con anterioridad, la urgencia de la actual situación de excepcionalidad exige una relajación de estas obligaciones, con carácter temporal y exclusivamente a los efectos de responder a las necesidades sanitarias de contención actualmente vigentes.


Una de las cuestiones principales que este fenómeno está poniendo de manifiesto es la necesidad de asegurar que las empresas están preparadas para actuar en un entorno digital. Por ello, es esencial hacer un esfuerzo decidido por la preparación y dotación de las pymes al desarrollo digital. Especialmente relevante en este contexto es la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización. Para ello se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el Programa Acelera Pyme, con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo a través de la Entidad Red.es. Destaca la creación del portal Acelera PYME, la ampliación de la red de Oficinas de Transformación Digital, la puesta en marcha del programa Acelera PYME–Talento con colaboración de Cámara de Comercio y otros agentes públicos y privadas, de asesorar y formar a las PYME en estas materias, así como la creación de una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar sus esfuerzos de I+D+i. Se prevé asimismo dotar a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.


En quinto lugar, se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores/as por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.


El presente real decreto-ley adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La atención de todas las personas en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades estratégicas del Gobierno y en las actuales circunstancias deben ser un colectivo especialmente protegido. Por ello es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.


En sexto lugar, se pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.


En séptimo lugar, se establecen ciertas medidas también en materia de telecomunicaciones que, además de estar constituidas por redes y servicios que legalmente han sido calificadas de interés general, presentan un indudable carácter transversal para la realización de un número creciente de actividades económicas, sociales y ciudadanas, hasta el punto de que muchas de ellas requieren en la actualidad el uso imprescindible de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.


Este carácter cada vez más imprescindible y estratégico que revisten las redes y servicios de comunicaciones electrónicas se hace más patente aún en situaciones tan excepcionales y extraordinarias como las ocurridas por la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 y la reciente declaración del estado de alarma.


Por otra parte y en aras de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes de los operadores de telecomunicaciones o de que estos tengan que realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes, se establecen determinadas limitaciones a la suscripción de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad numérica, de forma que, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.


En último lugar a efectos de poder garantizar el cumplimiento por parte de los consumidores de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 467/2020, de 14 de marzo, y que limita su libertad de circulación y, por tanto, sus desplazamientos y en coherencia con la interrupción de plazos procesales y administrativos previstos en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line. Dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se deben interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020.












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