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Llega el “cheque guardería” de 1.000 euros



Si tienes hijos menores de 3 años podrás cobrar una nueva ayuda de hasta 1.000 euros para cubrir gastos de guardería en la próxima Declaración de la Renta.

Esta nueva deducción se une a la ya existente para madres trabajadoras con hijo a cargo de entre 0 y 3 años en el IRPF, que asciende a 1.200 euros anuales o 100 mensuales.





Beneficiarias del nuevo cheque guardería de 1.000 euros


Para poder disfrutar del nuevo “cheque guardería”, los centros de educación infantil tienen hasta el 15 de febrero para remitir, vía cumplimentación del Modelo 233, la información pertinente de sus alumnos.


De este modo, las madres quedan exentas, por ahora, de realizar ninguna operación ya que la información remitida por la guardería se recibe por la Agencia Tributaria que la almacena.

Cuando llegue el periodo de la Renta 2018 (del 2 de abril al 1 de julio) tendrás que rellenar la casilla correspondiente en el Modelo 100. En ese momento la Administración cruzará tus datos con los aportados por el centro educativo y se te aplicará automáticamente la deducción pertinente.


Por tanto, si eres trabajadora por cuenta propia dada de alta en el RETA, podrás minorar la cuota del IRPF hasta 1.000 euros por cada hijo de 0 a 3 años siempre que tu hijo, o hijos, hayan estado en una guardería o centro de educación infantil autorizado a lo largo del año 2018 y/o lo sigan estando en este 2019.


Pero este no es el único requisito. Atenta.



Requisitos para cobrar el cheque guardería de 1.000 euros


Para poder ser beneficiaria de esta nueva deducción debes cumplir con otros requisitos:

  1. Lo primero es que debes tener escolarizado a tu hijo, o hijos, en un centro de educación infantil o guardería autorizado en el que realices el pago por el servicio de manera periódica.

  2. Se tendrá en consideración tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor sin importar la forma en que se efectúe el pago. Pero ¡ojo! si es tu empresa quien paga los gastos del centro escolar o has recibido algún tipo de subvención no tendrás derecho a la ayuda, al menos no de manera íntegra.

  3. Se incluyen los gastos de matrícula e inscripción, asistencia general y ampliada y la alimentación, y siempre por meses completos.

Debes saber que no existe un tope de renta máximo para poder aplicarte la deducción y que, aunque se hable de “madre trabajadora” en realidad, este beneficio está disponible para el custodio del menor, ya sea madre, padre, abuelo…



Cuantía del cheque guardería de 1.000 euros


Aunque se hable de una nueva ayuda de 1.000 euros, en realidad ese es el tope a cobrar.

La cuantía exacta que te corresponda se calculará hallando la proporción entre el número de meses que el niño haya estado en el centro escolar, el importe total del gasto y las cotizaciones y cuotas totales aportadas a la Seguridad Social por tu parte.


Por norma general, las madres que ya cumplan los requisitos para percibir la ayuda de los 1.200 euros ya existente y si el hijo ha estado durante todo el año en el centro educativo, en principio, cobraría por completo esta nueva ayuda de 1.000 euros.


Y, en caso de que tu hijo cumpla los 3 años y continúe en la guardería antes de entrar en el colegio, se tendrán en cuenta para la deducción los meses hasta el mes anterior del inicio del segundo ciclo de educación infantil.



El Modelo 233 del cheque guardería de 1.000 euros


Las guarderías o centros infantiles autorizados son los obligados a presentar la declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la deducción, cumplimentando el Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados.


Es un modelo al que está obligado, exclusivamente, el centro educativo, nunca por los progenitores.


¿Y qué información contiene?

  1. Primero tendrán que identificarte a ti (NIF, nombre y apellidos) como madre, o identificar a la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

  2. También se consignará NIF, nombre y apellidos del otro progenitor.

  3. Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.

  4. Se incluyen los menores de 3 años que cumplan esa edad en el ejercicio. En este caso la información se ampliará a los meses posteriores en que se cumplan los 3 años y hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

  5. Cuantificar los meses completos en la guardería o centro de educación infantil.

  6. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil, independientemente de la parte, en caso de haberla, que haya sido subvencionada o satisfecha por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.

  7. Habrá que indicar el importe subvencionado, en caso de haberlo, que se haya abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado.

Y, si bien en este inicio de 2019 hay hasta el 15 de febrero para presentarlo, el plazo normal de presentación del Modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Infoautónomos elEconomista.es


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