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Las cinco claves de la regulación sobre la economía colaborativa que quiere la Unión Europea

La economía colaborativa se ha convertido en un fenómeno imparable en los últimos años. De la desconfianza inicial a ir en el coche de un desconocido o quedarte en su casa, muchos son hoy los que sólo piensan en Blablacar o AirBnB para sus desplazamientos y alojamientos. Y es que las ventajas monetarias que ofrecen estas plataformas son muy interesantes, tanto para el que ofrece como para el que contrata esos servicios.

Pero, ¿se pueden considerar servicios? Son muchas las asociaciones profesionales que precisamente inciden en este punto, ya que, de ser servicios, deberían estar regulados por sistemas fiscales parecidos a los que están sometidos el resto de empresas y trabajadores de esos sectores, y cumplir las exigencias legales que garanticen la calidad del mismo al cliente. Pero la economía colaborativa es un fenómeno tan nuevo que muchos gobiernos aún no han sabido tomarle la medida, y son bastantes las administraciones que han ido actuando forzadas por las circunstancias y las quejas de particulares, compañías y autónomos.

Ante el imparable crecimiento de este tipo de negocios y su consolidación como algunas de las empresas emergentes más lucrativas del panorama continental, la Unión Europea al fin ha decidido valorar una regulación que equipare estos servicios a los de sus respectivos sectores. Pero, a diferencia de las empresas tradicionales, con estas plataformas la UE se enfrenta a problemas tan difíciles de solventar como la categoría que se les debe dar a particulares que ofrezcan servicios, o cuáles son las diferencias que distinguen a éstos de los profesionales que trabajan en estas nuevas compañías.


LAS CINCO CLAVES REGULATORIAS QUE SUGIERE LA UNIÓN EUROPEA


Así pues, la Unión Europea ha elaborado el documento Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa, en el que trata las líneas generales de la futura legislación que debe regular las plataformas de economía colaborativa en el marco europeo. Aunque se trata de un documento bastante extenso, estos son sus cinco puntos clave:

  • Requisitos para ofrecer servicios: hasta ahora son las propias plataformas las que regulan los requisitos para poder ofrecer servicios en sus webs. Este punto, además de ofrecer garantías públicas para el consumidor, servirá para hacer efectiva la distinción entre particulares y profesionales. Serán los Estados miembro los que estipulen la frecuencia y el volumen de ingresos que sirva para diferenciar entre una práctica ocasional y otra habitual.

  • Responsabilidad: el documento de la UE establece que estas plataformas sólo tendrán que responder por los servicios que brindan directamente, como la intermediación financiera, pero deja otros puntos como la calidad de los mismos en manos de los que los ofrecen. Este punto puede generar inseguridad entre los consumidores, pero debe entenderse que la ley no puede exigir garantías a una empresa sobre trabajos de los que es mera intermediaria. No obstante, las propias compañías tienen controles de calidad internos que deben asegurar las prestaciones de los usuarios que ofrecen sus coches, habitaciones, etc.

  • Protección al consumidor: los usuarios de estas plataformas comenzarán a ser tratados como clientes de un servicio de pago, por lo que podrán acogerse a la protección que brinda la Unión Europea en su regulación a cualquier consumidor.

  • Regulación de la relación laboral: la UE insta a los Estados miembro a establecer la relación laboral que surja de los servicios prestados a través de estas plataformas de economía colaborativa. En España, el régimen de autónomos será el que, con toda probabilidad, regule esta vinculación. De hecho, son ya muchos los profesionales que trabajan por cuenta propia a través de estas compañías.

  • Fiscalidad: una vez establecida por ley la relación laboral, tanto empresas como profesionales autónomos quedarán sujetos a los regímenes fiscales de sus respectivos Estados. En el caso de España, los impuestos que gravarán estas actividades serán el de sociedades e IVA en el caso de empresas, y el IRPF, cuota de autónomos e IVA en el caso de profesionales por cuenta propia. Además, la Unión Europea aclara que las plataformas tendrán que ayudar a las autoridades a perseguir la economía sumergida.

Con estas regulaciones, Bruselas introduciría un marco legal común para la economía colaborativa en toda la zona euro. De esta manera, los Estados podrían aplicar no sólo las tasas fiscales correspondientes, sino un control de calidad sobre los servicios prestados que equipare la seguridad de los usuarios de estas plataformas con los de empresas convencionales.

En cualquier caso, no podemos olvidar que la Unión Europea sólo ha elaborado un informe, pero aún no ha regulado ni puede imponer leyes específicas a los Estados miembro. Por otra parte, Bruselas deja en manos de los ‘veintiocho’ un amplio margen de maniobra, por lo que de lo establecido en el documento Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa a lo que finalmente se establezca en España puede haber muchas diferencias. No obstante, es una noticia alentadora que la UE al fin se haya hecho eco de las múltiples voces que reclamaban un marco legal para la economía colaborativa. Ahora sólo queda ver si los países europeos están a la altura de las circunstancias.



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